{"id":47,"date":"2016-06-27T17:50:21","date_gmt":"2016-06-27T17:50:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.secsanjusto.com.ar\/demo\/?page_id=47"},"modified":"2022-08-10T12:13:44","modified_gmt":"2022-08-10T12:13:44","slug":"derechos-del-trabajador","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/www.secsanjusto.com.ar\/?page_id=47","title":{"rendered":"DERECHOS DEL TRABAJADOR"},"content":{"rendered":"<p>DERECHOS DEL TRABAJADOR<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>SEGUROS:<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El empleado de comercio dispone de dos <strong>seguros obligatorios<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Decreto 1567\/74 del P.E.N., que cubre \u00fanicamente el riesgo de MUERTE de 5,5 veces SMVyM.-, la patronal abona \u00edntegramente la prima. Vigencia a partir del 05\/2010<\/li>\n<li>97 Convenio Colectivo de Trabajo N\u00ba 130\/75, cubre los riesgos: MUERTE inclusive suicidio e INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE por la suma de $67.200.-, las dos terceras (2\/3) partes de la prima la abona el empleador y el tercio (1\/3) restante el trabajador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La falta de contrataci\u00f3n, la caducidad o suspensi\u00f3n del seguro, har\u00e1 directamente responsable al empleador frente al beneficiario.<\/p>\n<p><strong>3)\u00a0 Seguro ley de contrato de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>De la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por muerte del trabajador<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad &#8211; Monto &#8211; Beneficiarios \u2013<\/p>\n<p>ARTICULO 248. &#8211; En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el art\u00edculo 38 del Decreto-ley 18.037\/69 (t.o. 1974) tendr\u00e1n derecho, mediante la sola acreditaci\u00f3n del v\u00ednculo, en el orden y prelaci\u00f3n all\u00ed establecido, a percibir una indemnizaci\u00f3n igual a la prevista en el art\u00edculo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido p\u00fablicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os anteriores al fallecimiento. Trat\u00e1ndose de un trabajador casado y present\u00e1ndose la situaci\u00f3n antes contemplada, igual derecho tendr\u00e1 la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada\/o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situaci\u00f3n se hubiere mantenido durante los cinco (5) a\u00f1os anteriores al fallecimiento. Esta indemnizaci\u00f3n es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, seg\u00fan el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsi\u00f3n, le fuesen concedidos a los mismos en raz\u00f3n del fallecimiento del trabajador.<\/p>\n<p>Ref. Normativas: Ley 18.037 Art.8T.O. 1974<\/p>\n<p><strong>SEGURO OBLIGATORIO: (LA ESTRELLA)<\/strong><\/p>\n<p>Es un Seguro de retiro, mediante el cual la patronal debe aportar en forma mensual y obligatoria el tres y medio por ciento (3,5%), la Disposici\u00f3n DNRT N\u00ba 4701\/91, incorporada al Convenio Colectivo N\u00ba 130\/75; este acuerdo en el art. 3\u00ba impone al empleador realizar un aporte mensual equivalente al 3,5% del salario liquidado al trabajador comprendido en esa convenci\u00f3n.- Vale decir, no se trata de una retenci\u00f3n sobre el salario a cargo del dependiente y del que pueda disponer seg\u00fan su voluntad, como err\u00f3neamente se se\u00f1ala en el p\u00e1rrafo 4\u00ba de fs. 110 en el escrito de responde, sino de un \u201caporte\u201d a cargo del principal, por lo tanto no corresponde sea descontado de la remuneraci\u00f3n del operario, para que al llegar a la edad requerida para jubilarse los empleados de comercio que tengan los aportes necesarios comiencen a percibir un haber mensual de por vida alrededor de $ 70,00.- independientemente de la jubilaci\u00f3n. Ahora bien, como hay empleados de comercio que son despedidos o renuncian a sus empleos antes de llegar a esa edad y si la patronal efectu\u00f3 los aportes pertinentes, pueden pedir el rescate de lo aportado, para lo cual deber\u00edan acercarse al Sindicato donde se le entregara el formulario y a los 45 d\u00edas m\u00e1s o menos se le enviar\u00eda un giro o transferencia con el cincuenta por ciento (50%)\u00a0 de lo aportado.<\/p>\n<p><strong>3)\u00a0 JORNADA DE TRABAJO:<\/strong><\/p>\n<p>La jornada laboral es de 8 horas diarias, la distribuci\u00f3n de las horas de trabajo es decisi\u00f3n exclusiva del empleador.<\/p>\n<p><strong>4)\u00a0 HORAS EXTRAS:<\/strong><\/p>\n<p>El trabajador no est\u00e1 obligado a prestar servicios en horas extras, salvo casos de peligro o accidentes o por exigencias de la econom\u00eda de la empresa.<\/p>\n<p>El empleador deber\u00e1 abonar al trabajador que preste servicios en horas extras, un recargo del 50% del salario habitual si se tratare de d\u00edas comunes y del 100% en d\u00edas s\u00e1bados despu\u00e9s de las 13hs, domingo y feriados.<\/p>\n<p><strong>5)\u00a0 DESCANSO SEMANAL:<\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1 prohibida la ocupaci\u00f3n del trabajador desde las 13hs. del d\u00eda s\u00e1bado hasta las 24 hs. del d\u00eda siguiente, en caso que el trabajador preste servicios esos d\u00edas, gozar\u00e1 de un descanso compensatorio, si el empleador omitiere otorgarle el mismo, el trabajador deber\u00e1 hacer uso de \u00e9ste derecho a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil de la semana siguiente, previa comunicaci\u00f3n por escrito con una anticipaci\u00f3n no menor de 24 hs.<\/p>\n<p><strong>6)\u00a0 PRESENTISMO:<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n denominado asignaci\u00f3n complementaria, que se abona sobre todos los conceptos remunerativos, se debe pagar a\u00fan si el trabajador falt\u00f3 hasta un d\u00eda en forma injustificada. Aclaramos que las licencias legales o convencionales, ya sean anual, por enfermedad, por matrimonio, por fallecimiento de familiares, etc., no se computan como faltas.<\/p>\n<p><strong>7)\u00a0 VACACIONES ANUALES:<\/strong><\/p>\n<p>Las vacaciones se otorgan en el per\u00edodo que va del 1\u00ba de octubre al 30 de abril, se deben notificar con 60 d\u00edas de anticipaci\u00f3n. Se deben abonar en forma adelantada, es decir la retribuci\u00f3n de las vacaciones deber\u00e1 ser satisfecha el primer d\u00eda de licencia.<\/p>\n<p>Se pagan de acuerdo al siguiente c\u00e1lculo: sueldo habitual dividido veinticinco (25) multiplicado por los d\u00edas de vacaciones que corresponden.<\/p>\n<p>La antig\u00fcedad para el per\u00edodo de vacaciones se fija seg\u00fan la que tenga el trabajador el 31 de diciembre del a\u00f1o que corresponda.<\/p>\n<p>El trabajador gozar\u00e1 de un per\u00edodo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:<\/p>\n<p>De 14 d\u00edas corridos cuando la antig\u00fcedad no exceda de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>De 21 d\u00edas corridos cuando la antig\u00fcedad sea mayor de 5 a\u00f1os y no exceda de 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>De 28 d\u00edas corridos cuando la antig\u00fcedad sea mayor de 10 a\u00f1os y no exceda de 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p>De 35 d\u00edas corridos cuando la antig\u00fcedad sea mayor de 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p>En el supuesto caso de que el alg\u00fan trabajador sufriera un accidente o enfermedad inculpable durante la licencia anual, \u00e9sta se suspender\u00e1 hasta el alta m\u00e9dica, el plazo faltante comenzar\u00e1 a correr a partir de dicha alta.<\/p>\n<p>Si sesenta d\u00edas antes del 30 de abril el empleador no notific\u00f3 al trabajador el comienzo de sus vacaciones, el empleado tiene que tom\u00e1rselas, mandando una nota antes, de modo que concluyan antes del 31 de mayo. Si no se las toman pierden las vacaciones y no tienen derecho a que se las paguen. Por lo tanto consulta siempre antes de mayo, luego no hay reclamo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Con goce de remuneraciones<\/u><\/p>\n<p>LICENCIA POR CASAMIENTO DE UN HIJO: Un (1) d\u00eda. (Art. 77)<\/p>\n<p>LICENCIA POR CASAMIENTO DEL TRABAJADOR\/A: Doce (12) d\u00edas corridos. Se puede anexar a las vacaciones anuales. (Art.77)<\/p>\n<p>LICENCIA POR TRAMITES PREMATRIMONIALES: Un (1) d\u00eda (Art. 77)<\/p>\n<p>LICENCIA POR MUDANZA: Dos (2) d\u00edas corridos. Debiendo justificar la misma. (Art. 83)<\/p>\n<p>LICENCIA POR DONAR SANGRE: 24 hs. o jornada completa. (Art. 82)<\/p>\n<p>LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO: Dos (2) d\u00edas h\u00e1biles. (Art. 81)<\/p>\n<p>LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE PADRES, HIJOS, CONYUGES Y HERMANOS: Cuatro (4) d\u00edas corridos. Cuando estos decesos ocurrieran a m\u00e1s de 500 Km., se otorgar\u00e1n dos (2) d\u00edas corridos m\u00e1s, debiendo justificar el viaje. (Art. 79)<\/p>\n<p>LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE ABUELOS, PADRES O HERMANOS POL\u00cdTICOS O HIJOS DEL CONYUGE: Dos (2) d\u00edas corridos. (Art. 80)<\/p>\n<p>LICENCIA PARA ESTUDIANTES SECUNDARIOS: Diez (10) d\u00edas como m\u00e1ximo, por a\u00f1o, a los efectos de preparar materias y rendir ex\u00e1menes, debiendo justificar mediante certificado de la autoridad educacional correspondiente. (Art. 85)<\/p>\n<p>LICENCIA PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS: Veinte (20) d\u00edas como m\u00e1ximo, por a\u00f1o, a los efectos de preparar materias y rendir ex\u00e1menes, debiendo justificar mediante certificado de la autoridad educacional correspondiente, pudiendo solicitar hasta un m\u00e1ximo de cuatro (4) d\u00edas por examen. (Art. 86)<\/p>\n<p>LICENCIA POR REVISACI\u00d3N MILITAR: Dos (2) d\u00edas corridos. Debiendo justificar por la autoridad pertinente. (Art. 89)<\/p>\n<p>LICENCIA ANUAL: En los casos que se traten de c\u00f3nyuges o hijos menores de 18 a\u00f1os, que est\u00e9n bajo la misma dependencia laboral, se les propondr\u00e1 que gocen su per\u00edodo de licencia en fechas coincidentes. En estos caso se le deber\u00e1 comunicar con una anticipaci\u00f3n de 60 d\u00edas dicha fecha de salida. (Art. 74) Los trabajadores que tengan hijos cursando la primaria, tendr\u00e1n preferencia para solicitar las vacaciones durante el receso escolar. (Art. 75)<\/p>\n<p>LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Hasta 30 d\u00edas por a\u00f1o. Son aquellas que requieren necesariamente la asistencia del trabajador para el cuidado de un familiar directo (c\u00f3nyuge, hijo o padres) enfermo, debidamente comprobada dicha circunstancia con certificado m\u00e9dico. (Art. 78)<\/p>\n<p><strong>9)\u00a0 LICENCIA POR MATERNIDAD:<\/strong><\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n por maternidad consiste en el pago de una suma igual a la remuneraci\u00f3n que la trabajadora hubiera debido recibir en su empleo, que se abonar\u00e1 durante el per\u00edodo de licencia legal correspondiente.<\/p>\n<p>La licencia por maternidad son tres meses. Que normalmente son cuarenta y cinco (45) d\u00edas antes del parto y cuarenta y cinco (45) posterior al mismo.<\/p>\n<p>A opci\u00f3n de la trabajadora puede tomar treinta d\u00edas pre-parto y sesenta d\u00edas post-parto. Para este caso debe comunicarlo por escrito antes del inicio de la licencia.<\/p>\n<p>La trabajadora debe comunicar su embarazo al empleador, con presentaci\u00f3n de certificado m\u00e9dico, desde ese momento adquiere el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto fuera despedida, dar\u00e1 lugar al pago de una indemnizaci\u00f3n agravada.<\/p>\n<p><strong>10)\u00a0\u00a0 LACTANCIA:<\/strong><\/p>\n<p>(Art. 179) Toda trabajadora madre de lactante, dispone de dos (2) descansos de \u00bd hora por d\u00eda para amamantar a su hijo durante la jornada de trabajo, hasta que el mismo cumpla un a\u00f1o, salvo que por razones m\u00e9dicas se podr\u00e1 prolongar dicho tiempo. En tal caso, deber\u00e1 presentar el correspondiente certificado m\u00e9dico.<\/p>\n<p><strong>11)\u00a0\u00a0 ASIGNACIONES FAMILIARES:<\/strong><\/p>\n<p>Se ha implementado el \u201cSUAF\u201d SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, mediante el cual el ANSES paga en forma directa las asignaciones.<\/p>\n<p>Para ello el empleador debe presentar mensualmente ante la AFIP-DGI una Declaraci\u00f3n Jurada que contiene la informaci\u00f3n relativa a la relaci\u00f3n laboral y las remuneraciones, para determinar el Derecho al cobro de las asignaciones familiares, la AFIP-DGI transmite \u00e9sta informaci\u00f3n al ANSES para que \u00e9ste de la orden de pago al banco elegido por el empleador.<\/p>\n<p>Ante cualquier inconveniente que se presente, el reclamo se debe efectuar en ANSES.<\/p>\n<p><strong>12)\u00a0\u00a0 SUSPENSIONES:<\/strong><\/p>\n<p>Las suspensiones se deben notificar por telegrama. Siempre conviene contestarlo cualquiera sea la causal.<\/p>\n<p>Por cualquier problema que tenga no dude en acercarse a su Sindicato.<\/p>\n<p><strong>13)\u00a0\u00a0 DESEMPLEO:<\/strong><\/p>\n<p>Todo trabajador en relaci\u00f3n de dependencia que sea despedido y de acuerdo a su antig\u00fcedad tendr\u00e1 derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo que consiste en un importe mensual, m\u00e1s las asignaciones familiares que le correspondan por los siguientes per\u00edodos:<\/p>\n<p>ANTIG\u00dcEDAD\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DURACION DE LAS PRESTACIONES<\/p>\n<p>De 12 a 23 meses\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4 cuotas<\/p>\n<p>De 24 a 35 meses\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a08 cuotas<\/p>\n<p>36 meses\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12 cuotas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n hay que concurrir al ANSES.<\/p>\n<p>Este subsidio es \u00fanicamente para el trabajador despedido, no as\u00ed para el que renuncia por propia voluntad.<\/p>\n<p><strong>14)\u00a0\u00a0 EXTENSI\u00d3N DE LA PRESTACI\u00d3N POR DESEMPLEO:<\/strong><\/p>\n<p>Aquellos beneficiarios que dentro de los 60 d\u00edas corridos de haber agotado naturalmente su prestaci\u00f3n, cuenten con 45 o m\u00e1s a\u00f1os de edad y posean hijos con derecho al cobro de Asignaciones Familiares se extender\u00e1 la prestaci\u00f3n por desempleo en 6 meses o cuotas. Mayor informaci\u00f3n consultar en ANSES.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DERECHOS DEL TRABAJADOR SEGUROS: El empleado de comercio dispone de dos seguros obligatorios: Decreto 1567\/74 del P.E.N., que cubre \u00fanicamente el riesgo de MUERTE de 5,5 veces SMVyM.-, la patronal abona \u00edntegramente la prima. 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