AUMENTO PARA EMPLEADOS DE COMERCIO «RESUMEN»

ACUERDO MARZO 2016

Primero: Las partes pactan incrementar: a) A partir de abril de 2016, en un 20% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2015, en razón de encontrarse a dicha fecha íntegramente conformado el salario con arreglo al Acuerdo celebrado en abril de 2015.

Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán vigencia a partir del mes de octubre de 2016, las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el formal compromiso de reunirse en el mes de septiembre de 2016, a efectos de convenir el incremento de los montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir de octubre de 2016.

A tal efecto se tomarán como base los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015, por cuanto las nuevas escalas resultantes no se aplicarán en forma acumulativa respecto de las escalas vigentes fijadas a partir del mes de abril de 2016. Segundo: Las partes acuerdan otorgar, por única vez, para los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 y en los términos y condiciones previstos en el art. 6 último párrafo de la ley 24241, una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de pesos dos mil ($ 2.000), suma esta que bajo ningún concepto y en ningún caso será incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni a las remuneraciones convenidas con cada trabajador.

Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio. Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación «Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016», o similar, y se abonará en dos cuotas iguales de pesos un mil ($1.000) cada una las que se harán efectivas la primera de ellas del 1° al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 a 7 del mes de junio de 2016.

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